
JUSTIFICACIÓN: La DRA SANDRA PATRICIA RODRIGUEZ ZAPATA Dando cumplimento a lo establecido en la resolución 13437 de 1991; propone los siguientes deberes y derechos para sus usuarios, teniendo en cuenta la normatividad vigente.
Todo paciente debe ejercer sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social su derecho a:
DERECHOS
- Elegir libremente al Profesional de la salud y en general a los especialistas de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida, dentro de los recursos disponibles del país.
- Su derecho a disfrutar de una comunicación plena y clara con el profesional de la salud, apropiadas a sus condiciones psicológica y cultural, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a su patología, a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronostico y riesgo que dicho tratamiento conlleve.
- Su derecho a que él, sus familiares o representantes, en caso de inconciencia, consientan o rechacen los procedimientos que se le vayan a practicar, dejando constancia expresa y escrita, de su decisión.
- Recibir un trato digno respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tenga sobre el cuadro clínico que presente.
- Que todos los informes de la historia clínica sean tratados de manera confidencial y secreta y que, solo con su autorización, puedan ser conocidos.
- Que se le preste durante todo el proceso de su tratamiento la mejor asistencia clínica disponible, respetando los deseos del paciente en el caso de enfermedad irreversible.
- Revisar y recibir explicaciones acerca de los costos por servicios obtenidos.
- Recibir o rehusar apoyo espiritual o moral, cualquiera que sea el culto religioso que profesa.
- Que se le respete la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se haya enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar.
- Que se respete la voluntad de aceptación a rehusar la donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos.
- Morir y que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.
DEBERES
- Cumplir las normas y políticas establecidas para el ingreso:
Resolución 0074/97, Art.6 por la cual se restringe el ingreso de armas de fuego o cualquier elemento que se considere peligroso para la seguridad de los usuarios y trabajadores que se encuentran en el interior de la institución.
Se prohíbe el ingreso de animales.
Cumplir con los horarios de citas establecidas.
No circular en áreas restringidas. - Cumplir puntualmente con las citas medicas y de servicios, cuando por alguna razón no se pueda asistir, se debe informar previamente su cancelación y / o aplazamiento.
- Presentar documento de identidad, ordenes y autorizaciones (sí se requieren) e informar la dirección, teléfono, nombres y apellidos completos del paciente y del acompañante en caso que sea necesario.
- Suministrar a su equipo de salud tratante y a los servicios de apoyo diagnostico, la información completa y detallada de sus síntomas, sus enfermedades pasadas, las hospitalizaciones o cirugías anteriores, los medicamentos que esta tomando, las alergias o reacciones adversas que haya tenido ante alguno medicamento y todos los demás aspectos relacionados con su salud.
- Cumplir con las órdenes médicas y el tratamiento asignado por su equipo de salud.
- Reportar a su profesional de la salud tratante los cambios inesperados en su estado salud.
- Aceptar las consecuencias cuando rehúsa el tratamiento sugerido o no sigue las instrucciones que le dio su profesional de la salud tratante.
- Cumplir con las obligaciones financieras por la facturación del servicio recibido.
- Tratar con respeto y cortesía al personal que le brinda la atención.
- Leer, firmar y solicitar aclaración si es necesario de los consentimientos informados, antes de iniciar el procedimiento médico.